I.10o.A.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CONCESIONADAS, LA TENDENTE A DEMOSTRAR QUE NO SE ACREDITAN LAS CUESTIONES, DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO O CIENTÍFICO, A QUE SE REFIERE EL OFICIO QUE ORIGINÓ EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1428
Si el acto reclamado sólo consiste en el inicio del procedimiento administrativo de rescate de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico concesionadas, en el cual se da oportunidad al particular de ofrecer las pruebas y defensas que considere pertinentes para que, desahogadas aquéllas y hechos valer los alegatos correspondientes, se pronuncie en definitiva la resolución sobre la procedencia o no del rescate, resultan jurídicamente inadmisibles las pruebas periciales anunciadas por el quejoso en el juicio de amparo, tendentes a demostrar que no se acreditan las cuestiones, desde el punto de vista técnico o científico, a que se refiere el oficio de inicio del procedimiento administrativo. Esto, porque determinar plenamente si procede o no el rescate de las bandas de frecuencia, atento a las consideraciones no sólo de índole jurídica, sino también técnica o científica a que conducen las pruebas periciales anunciadas por el quejoso, son cuestiones que no atañen propiamente al amparo, sino al dictado de la resolución definitiva del procedimiento administrativo seguido ante la autoridad responsable, en el cual se valorarán los elementos de prueba y manifestaciones que obren en él conforme a la oportunidad defensiva que en el acto reclamado se da al particular. Así, tales pruebas periciales ofrecidas en el juicio de amparo no guardan relación con la materia a que éste se circunscribe, acorde con los artículos
78 de la Ley de Amparo
y
79 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria; de manera que el juzgador federal no podrá tomarlas en cuenta al resolver, ya que no estará en aptitud jurídica de analizar a través de las pruebas ofrecidas por el quejoso, si las razones preliminares que dio la autoridad para iniciar el procedimiento administrativo de rescate son o no adecuadas bajo aquella perspectiva técnica o científica, debido a que ese acto no constituye una resolución definitiva por la que se emita la declaratoria de rescate, sino únicamente una determinación provisional, a fin de dar la oportunidad defensiva al concesionario.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 102/2012. MVS Multivisión, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Adrián González Utusástegui.