P. LX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AUTORIZADO CON FACULTADES AMPLIAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. A QUIEN SE DEBE RECONOCER ESE CARACTER PARA EFECTOS DE LA ADMISION DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 75
Debe reconocerse el carácter de autorizado en los términos amplios del artículo
27 de la Ley de Amparo
, para efectos de admitir el recurso de revisión que se interpone en contra de la sentencia de primera instancia, a quien el quejoso designe en su demanda de garantías, aunque en el auto admisorio no se le conceda tal carácter, sino únicamente el de autorizado en términos restringidos para oír notificaciones e imponerse de los autos, si en el escrito de revisión manifiesta tener registrada su cédula profesional en el juzgado del conocimiento y se advierte que en el curso del juicio se le reconoció la legitimación necesaria para ofrecer pruebas y se le tuvo como autorizado de la parte quejosa al tener por recibido el escrito de revisión, porque la valoración conjunta de estas circunstancias basta para generar la convicción de que se trata de un profesionista legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 1566/91. Compañía Medicinal La Campana. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dos de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LX/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.