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P. LX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUTORIZADO CON FACULTADES AMPLIAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. A QUIEN SE DEBE RECONOCER ESE CARACTER PARA EFECTOS DE LA ADMISION DEL RECURSO DE REVISION.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 75

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 1566/91. Compañía Medicinal La Campana. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dos de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LX/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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