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I.9o.C.16 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

REVOCACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PESE A LA REFORMA AL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE 9 DE ENERO DE 2012, NO ESTÁ SUPERADO EL CRITERIO DE LA PRIMERA SALA CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 59/2010, AL PROCEDER DICHO RECURSO CONTRA LAS DETERMINACIONES O RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1512

Precedentes

Amparo directo 811/2012. María Monserrat Torres Sevilla. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos. Nota: Por ejecutoria del 3 de julio de 2013, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 173/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 70/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 4 de septiembre de 2013, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 304/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 70/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.