P. LXXXIV/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SERVIDORES PUBLICOS. EL ARTICULO 46 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PARTICULARES CON AQUELLOS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 162
El artículo
46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
, que establece la responsabilidad solidaria de los particulares que participen en los actos u omisiones ilícitos en que pudiesen incurrir los servidores públicos en el desempeño de sus respectivas funciones, no infringe lo dispuesto en el artículo
108 constitucional
, en virtud de que si el precepto constitucional citado sólo hace alusión a la responsabilidad de los servidores públicos, esto no implica prohibición alguna para que las leyes secundarias, como sucede en la especie, establezcan un régimen de responsabilidades respecto de los particulares que sean partícipes o hayan originado la responsabilidad por parte de algún servidor público, pues son precisamente las leyes secundarias, las que deben ocuparse de aspectos cuya actividad legislativa no esté expresamente prohibida o contraríe algún precepto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1898/91. Fábrica de Galletas La Moderna, S.A. de C.V. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Encargado del engrose: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecisiete de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LXXXIV/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.