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P. LXXXIV/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

SERVIDORES PUBLICOS. EL ARTICULO 46 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PARTICULARES CON AQUELLOS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 162

Precedentes

Amparo en revisión 1898/91. Fábrica de Galletas La Moderna, S.A. de C.V. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Encargado del engrose: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecisiete de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LXXXIV/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.