I.1o.A.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDOR PUBLICO, INFRACCION COMETIDA POR EL, QUE CAUSE UN DAÑO O PERJUICIO AL FISCO FEDERAL, NO ES NECESARIO OBSERVAR LOS REQUISITOS QUE PARA IMPOSICION DE SANCIONES SEÑALA EL ARTICULO 54 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 622
De una interpretación armónica de los artículos
53, fracción V, 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
se concluye que, no obstante que el artículo 54 de la ley citada establezca diversos elementos que, por regla general, la autoridad sancionadora debe tomar en cuenta al motivar la imposición de la sanción administrativa que corresponda a la infracción incurrida por un servidor público, dichos elementos no deben tomarse en cuenta cuando la falta administrativa haya causado un daño o perjuicio al fisco federal, ya que, en este caso, el monto de la sanción debe ser de dos tantos del daño o perjuicio causado, por imperativo del artículo 55 del mencionado ordenamiento legal que establece una excepción a la regla primeramente citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/95. Bernabé Aguirre Becerril. 15 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Víctor Manuel Bravo Melgoza.