XVI.3o.C.T.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. TIENE FACULTADES PARA DESISTIR DEL JUICIO DE AMPARO, YA QUE ÉSTE NO ES INDEPENDIENTE DEL NATURAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2160
En la jurisprudencia 1a./J. 101/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103, de rubro: "
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO
.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el endosatario en procuración tiene facultades para desistir de la acción, de conformidad con en el artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, sin que sea necesario que el endosante lo autorice expresamente, porque dada la naturaleza del documento mercantil en que se plasma el endoso sería materialmente imposible describir todas las facultades otorgadas. Siguiendo esa línea de razonamiento y en atención al principio de que quien puede lo más puede lo menos, el endosatario en procuración también está facultado para desistir del juicio de amparo, dado que éste constituye un medio de defensa extraordinario que puede hacerse valer contra actos que se estiman inconstitucionales, emanados del juicio ordinario en el que se intentó una acción o se opusieron excepciones, por tanto, el juicio de amparo no es independiente del juicio de origen, esto es, no podría subsistir el juicio de amparo con la desaparición del conflicto de origen, por la relación de dependencia con aquél. Consecuentemente, este tribunal estima que sería incongruente que el endosatario sólo pudiera desistir de la acción ejercida en el juicio natural, y no así del juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1167/2012. 24 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús Ortega de la Peña. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.