XVII.1o.C.T.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ES APLICABLE PARA LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA QUE SE INTENTA PARA OBTENER LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE PEDIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO CELEBRADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2258
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
14, 99, 102, 105 y 110 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, se concluye que la Procuraduría Federal del Consumidor es la encargada de recibir las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal, ya sea en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio, cumpliendo con ciertos requisitos; que una vez que el reclamante comparece ante la autoridad conciliatoria se interrumpe el término para la prescripción de las acciones correspondientes; reclamación que habrá de presentarse en el término de un año, salvo aquellas relacionadas con la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el título segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración; que los convenios aprobados por la procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo. En ese sentido, el artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la ley será de un año, se refiere al tiempo que se concede a los usuarios o afectados para hacer valer sus derechos y obtener la equidad, certeza y seguridad jurídica a través de la queja o reclamación que debe presentarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor, como lo prevé el artículo 105 de la mencionada legislación, pero no para la prescripción negativa que se intenta para obtener la extinción del derecho de pedir el cumplimiento del convenio celebrado en el procedimiento de conciliación respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 997/2012. Eduardo Chávez Ramírez. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.