XXI.2o.P.A.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. DADA LA NATURALEZA ELECTORAL DE DICHO ACTO CONTRA EL CUAL ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, EN ATENCIÓN A LA TEORÍA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, APLICADA A CONTRARIO SENSU, DEBE NEGARSE SU CONCESIÓN PORQUE DE LO CONTRARIO SE AFECTARÍAN EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2295
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LXXI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 527, de rubro: "
AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS, ACTOS O RESOLUCIONES QUE VERSEN SOBRE LA INTEGRACIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES, TANTO ADMINISTRATIVAS COMO JURISDICCIONALES
.", estableció que son normas electorales, entre otras, las que regulan los requisitos y procedimientos para designar autoridades electorales, ya sean administrativas o jurisdiccionales; y, en ese contexto, precisó, que el juicio de amparo resulta improcedente, por actualizarse la causal prevista en el artículo
73, fracción XVIII
, de la ley de la materia, en relación con el diverso
116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por otro lado, cuando un Juez de Distrito resuelva sobre la suspensión del acto reclamado, debe ponderar, simultáneamente, la apariencia del buen derecho (que implica un análisis anticipado y superficial de la constitucionalidad de aquél) con el perjuicio al interés social o al orden público, siempre y cuando la vía constitucional resulte procedente. En ese sentido, si a través del juicio de amparo se pretende obtener la suspensión contra el procedimiento de selección y designación de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, es inconcuso que su concesión resulta improcedente, pues los artículos
25 y 47 de la Constitución Política
y
1, 2, 3 y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral
, ambas de esa entidad, evidencian con claridad y certeza la naturaleza electoral del referido procedimiento y, por ende, la improcedencia del juicio de amparo en su contra. De ahí que en aplicación de la citada teoría, a contrario sensu, la suspensión solicitada debe negarse, porque de lo contrario se afectarían el interés social y el orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 351/2012. Presidente de la Comisión de Gobierno y Presidente de la Mesa Directiva, ambos de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guerrero. 20 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca.
Incidente de suspensión (revisión) 457/2012. Presidente de la Comisión de Gobierno y Presidente de la Mesa Directiva, ambos de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guerrero. 27 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 120/2017
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 46/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
REVISIÓN INCIDENTAL. PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, NO SE DEBE ATENDER A LA POSIBLE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE Y ABROGADA)
."