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XXI.2o.P.A.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. DADA LA NATURALEZA ELECTORAL DE DICHO ACTO CONTRA EL CUAL ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, EN ATENCIÓN A LA TEORÍA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, APLICADA A CONTRARIO SENSU, DEBE NEGARSE SU CONCESIÓN PORQUE DE LO CONTRARIO SE AFECTARÍAN EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2295

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 351/2012. Presidente de la Comisión de Gobierno y Presidente de la Mesa Directiva, ambos de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guerrero. 20 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca. Incidente de suspensión (revisión) 457/2012. Presidente de la Comisión de Gobierno y Presidente de la Mesa Directiva, ambos de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guerrero. 27 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 120/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 46/2018 (10a.) de título y subtítulo: " REVISIÓN INCIDENTAL. PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, NO SE DEBE ATENDER A LA POSIBLE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE Y ABROGADA) ."

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