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IV.T.A.5 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO CUANDO UNO DE SUS TRABAJADORES DE BASE QUE NO REALIZA FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y REACCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, LE RECLAMA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO POR NO APROBAR LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, DEL DESEMPEÑO Y DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2031

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 12/2013. Hortencia Badillo Zoeller. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Jaime Vladimir Cisneros de la Cruz. Nota: Por ejecutoria del 18 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.