2a./J. 35/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA ACLARADA Y DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 929
La aclaración de sentencia es una institución procesal a favor de los gobernados que, sin ser un recurso, tiene por objeto esclarecer conceptos ambiguos, subsanar omisiones y corregir errores de la sentencia sin alterar la sustancia de lo resuelto, ya que recae sólo sobre elementos no fundamentales del fallo con el que constituye una unidad, pues aunque no la modifica en lo sustancial puede generar nuevos agravios o cambiar el perjuicio causado a la parte afectada. Por su parte, el artículo
54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
prevé la procedencia de la aclaración en el juicio de nulidad y señala que su interposición interrumpe el término para impugnar la sentencia. Sobre esta base, se concluye que mientras no se resuelva la aclaración que en su caso se promueva, el plazo para interponer el recurso de revisión fiscal queda interrumpido, pues es hasta la emisión de la resolución que aclara la sentencia cuando ésta adquiere el carácter de definitiva para efectos de la procedencia del recurso; de ahí, para que la autoridad pueda impugnar la sentencia y su aclaración, conforme al artículo
63
de la citada Ley, debe interponer el recurso de revisión fiscal dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la aclaración de sentencia.
Precedentes
Contradicción de tesis 530/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, antes Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 35/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil trece.