XVIII.4o.4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERIODO VACACIONAL DE LOS JUZGADOS PENALES. DURANTE ÉSTE EL PERSONAL DE GUARDIA SÓLO DEBE RECIBIR LAS PROMOCIONES DE TRÁMITE URGENTE, SIN QUE COMPRENDAN LOS RECURSOS COMO EL DE CASACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1285
En atención a que el artículo
63 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos
dispone, que en los plazos por día no deberán contarse los inhábiles; y conforme al oficio CJ/0079/2012, de doce de enero de dos mil doce, del secretario de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, que informa que el Pleno del Consejo de la Judicatura de esa entidad determinó que el personal que quedara de guardia recibirá únicamente las promociones de trámite urgente, precisando al respecto "... dicho personal podrá recibir únicamente promociones de trámite urgente, requisitorias, consignaciones o cumplimentaciones de órdenes de aprehensión o reaprehensión y dictar sus acuerdos correspondientes, debiéndose abstener de dictar resoluciones de fondo ...", (sin que se incluyeran los recursos, como el de casación); y a la circular CJE/SG/001-12, del citado consejo, correspondiente a los periodos de vacaciones del año dos mil doce, que no señala que durante aquéllas deban recibirse los recursos que interpongan los imputados; se concluye que dicho personal de guardia no está autorizado para recibir la promoción del recurso de casación durante el periodo vacacional de los juzgados penales, por tanto, ese tiempo no debe computarse como laborable para efectos de determinar la oportunidad del recurso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/2012. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera.