X.A.T.11 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. EL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARECE DE AQUÉL PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO QUE CONFIRMÓ ÍNTEGRAMENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1442
De conformidad con el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, el tercero interesado en el juicio contencioso administrativo carece de interés jurídico para impugnar la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco que confirmó íntegramente la de primera instancia, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la autoridad demandada, porque la única forma en que dicha resolución afectaría su esfera jurídica es que hubiera modificado la primigenia, pues es ésta la que le pudo haber causado perjuicio y contra la cual tenía expedito el derecho para impugnarla a través del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/2012. Arturo de la Cruz Ramírez y otros. 27 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.
Amparo directo 1108/2012. Antonio Espinosa de los Monteros Leal y otra. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.