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I.11o.C.37 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DEMÁS PARTES EN EL JUICIO DEL ORDEN CIVIL DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES TERCERA EXTRAÑA O TERCERA POR EQUIPARACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2229

Precedentes

Queja 264/2019. José Deguer Rodríguez Clavería. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 27, con número de registro digital: 188344. Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/3 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo IV, enero de 2022, página 2919, de rubro: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DEMÁS PARTES EN EL JUICIO DEL ORDEN CIVIL DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES TERCERO EXTRAÑA O TERCERO POR EQUIPARACIÓN.” Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2021, del Pleno en Materia en Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/15 C (11a.) de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO. EN LOS JUICIOS DE AMPARO DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR QUIEN SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER A QUIEN TENGA UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO.” Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 251/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que mediante acuerdo de presidencia de 27 de septiembre de 2021 se ordenó remitir la denuncia de la presente contradicción al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito respecto de los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 18 de octubre de 2021 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 26/2021, y por ejecutoria del 1 de marzo de 2022 la declaró inexistente, pues la interpretación del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, que realizaron los Tribunales Colegiados contendientes no fue a partir de un mismo tipo de problema jurídico. Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 201/2021, ordenó su remisión al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, respecto de los criterios sustentados por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 34/2019 y de queja 264/2019 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 258/2014 y 123/2015, así como el amparo en revisión 68/2015. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 17 de mayo de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 12/2022, y por ejecutoria del 6 de septiembre de 2022 la declaró sin materia, en virtud de que los criterios en contienda habían quedado superados por la diversa contradicción de tesis 17/2021, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/15 C (11a.), del índice de dicho Pleno de Circuito.

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