I.11o.C. J/3 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DEMÁS PARTES EN EL JUICIO DEL ORDEN CIVIL DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES TERCERO EXTRAÑA O TERCERO POR EQUIPARACIÓN.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2919
De la intelección del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se advierte que cuando la parte quejosa se ostenta como tercero extraña o tercero por equiparación, entonces, todas las demás partes en el juicio del orden civil de donde proviene el acto reclamado tendrán un interés en contrario, con independencia de que pudieran tener la calidad de codemandados, ya que puede acontecer que se encuentren interesados en que quede firme alguna actuación o situación de hecho o de derecho o alguna resolución firme, o por la circunstancia de que los actos reclamados dejen de producir sus efectos, lo que podría dar lugar a que el actor pueda insistir y reiterar sus reclamaciones en su contra; situación que los legitima para reconocer su carácter de terceros interesados para que en la instancia constitucional tengan la oportunidad de invocar los derechos que pudieran asistirles en relación con los actos reclamados o, en su caso, alegar y probar en su favor la constitucionalidad del acto o actos impugnados; lo que es acorde con las consideraciones contenidas en la ejecutoria de la contradicción de tesis 34/96-PS, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS."
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 264/2019. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Amparo en revisión 353/2019. María Guadalupe Candas Díaz. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Amparo en revisión 162/2020. Concepción Arenas Zamora. 7 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Queja 97/2021. Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C. 29 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.
Queja 99/2021. Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C. 29 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2021, del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/15 C (11a.), de rubro: "TERCERO INTERESADO. EN LOS JUICIOS DE AMPARO DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR QUIEN SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER A QUIEN TENGA UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO.”
Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 251/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que mediante acuerdo de presidencia de 27 de septiembre de 2021 se ordenó remitir la denuncia de la presente contradicción al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito respecto de los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 264/2019, 258/2014 y 123/2015, así como el amparo en revisión 68/2015, respectivamente. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 18 de octubre de 2021 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 26/2021, y por ejecutoria del 1 de marzo de 2022 la declaró inexistente, pues la interpretación del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, que realizaron los Tribunales Colegiados contendientes no fue a partir de un mismo tipo de problema jurídico.
Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 201/2021, ordenó su remisión al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, respecto de los criterios sustentados por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 34/2019 y de queja 264/2019 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 258/2014 y 123/2015, así como el amparo en revisión 68/2015. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 17 de mayo de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 12/2022, y por ejecutoria del 6 de septiembre de 2022 la declaró sin materia, en virtud de que los criterios en contienda habían quedado superados por la diversa contradicción de tesis 17/2021, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/15 C (11a.), del índice de dicho Pleno de Circuito.