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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022493

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 201/2021, ordenó su remisión al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, respecto de los criterios sustentados por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 34/2019 y de queja 264/2019 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 258/2014 y 123/2015, así como el amparo en revisión 68/2015. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 17 de mayo de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 12/2022, y por ejecutoria del 6 de septiembre de 2022 la declaró sin materia, en virtud de que los cri

I.11o.C.46 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2022493
Clave de tesis
I.11o.C.46 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2228
Publicación
2020-11-27

TERCERO INTERESADO. CUANDO EL QUEJOSO ES PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SÓLO PUEDE TENER ESE CARÁCTER QUIEN SEA SU CONTRAPARTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2228

Precedentes

Recurso de reclamación 34/2019. Guillermo Zamora Jiménez. 15 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 201/2021, ordenó su remisión al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, respecto de los criterios sustentados por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 34/2019 y de queja 264/2019 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 258/2014 y 123/2015, así como el amparo en revisión 68/2015. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 17 de mayo de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 12/2022, y por ejecutoria del 6 de septiembre de 2022 la declaró sin materia, en virtud de que los criterios en contienda habían quedado superados por la diversa contradicción de tesis 17/2021, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/15 C (11a.) de rubro: "TERCERO INTERESADO. EN LOS JUICIOS DE AMPARO DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR QUIEN SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER A QUIEN TENGA UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO." del índice de dicho Pleno de Circuito.

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Registro digital (IUS): 2022493 · Publicación: 2020-11-27