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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2011294

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 251/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes no emitió un criterio propio, sino que se limitó a aplicar la jurisprudencia 1a./J. 63/2001, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS.", emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PC.III.C. J/10 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
Registro digital (IUS)
2011294
Clave de tesis
PC.III.C. J/10 K (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1572
Publicación
2016-03-18

TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN COMPAREZCA AL JUICIO ADUCIENDO TENER UN DERECHO IDÉNTICO AL DEL QUEJOSO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1572

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz y Enrique Dueñas Sarabia. Disidentes: Francisco José Domínguez Ramírez y Francisco Javier Villegas Hernández. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez. Criterios contendientes: El criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 56/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 60/2015. Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 251/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes no emitió un criterio propio, sino que se limitó a aplicar la jurisprudencia 1a./J. 63/2001, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS.", emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 2011294 · Publicación: 2016-03-18