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XXVIII.1o.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LE ASISTE ESE CARÁCTER A QUIEN TIENE UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIDAD CON LA QUE COMPARECIÓ AL JUICIO DE ORIGEN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2163

Precedentes

Recurso de reclamación 5/2019. Gobernador del Estado de Tlaxcala. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretaria: Ileana Hernández Castañeda. Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 406/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los criterios emitidos por los tribunales participantes derivaron de forma directa del análisis de los elementos particulares de cada caso, cuya circunstancia impide sentar un criterio general. Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

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