1a. XVII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
TERCERO PERJUDICADO. EXISTENCIA DEL, TRATANDOSE DE LA REPARACION DEL DAÑO O LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA COMISION DE UN DELITO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 155
La regla general en materia de amparos penales establece que no existe tercero perjudicado, de conformidad con lo establecido en el inciso a), fracción III del artículo
5o. de la Ley de Amparo
, que dice: "Son partes en el juicio de amparo: ...III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: a). La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea de orden penal..." Sin embargo, tratándose de la reparación del daño o la exigencia de responsabilidad civil en la comisión de un delito, con base en el inciso b) de la misma fracción y artículo, sí puede intervenir con dicho carácter la persona que conforme a la ley tenga derecho a ello, como en el caso cuando se trata de una orden de desalojo emitida por el agente del Ministerio Público, que se realiza con el objeto de restituir al ofendido en el goce de sus derechos provisionalmente, por tal motivo es procedente el recurso de revisión interpuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 1159/94. Enrique Uruñuela Figueroa. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.