II.T.49 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CODEMANDADOS EN LA CONTIENDA LABORAL, TIENEN LA CALIDAD DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1026
Si alguno de los demandados en la litis ordinaria promueve amparo, sus codemandados tienen la categoría de terceros perjudicados y por ello deben ser citados al mismo, conforme al artículo
5o. fracción III de la ley reglamentaria del juicio de garantías
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/98. Comercializadora Ismo, S.A. de C.V. y Constructora de Obras de Infraestructura, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy Earl Vega Ramírez.
Nota: Por ejecutoria del 26 de febrero de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 474/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.