2a. LXXVII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y LAS REGLAS 39, 40 Y 41 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DE ESE TRATADO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 1278
De las disposiciones referidas no se advierte que para llevar a cabo los procedimientos de verificación de origen de los bienes importados al amparo de dicho instrumento internacional, la autoridad que emita los cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor deba formularlos en su idioma, lo que no provoca su inconstitucionalidad, ya que su análisis debe realizarse sistemáticamente con el resto de los preceptos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, específicamente con el artículo
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que establece que los textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos, lo que es suficiente para concluir que válidamente puede acudirse a dichos idiomas para realizar los actos efectuados con fundamento en ese Tratado; de ahí que los preceptos indicados al rubro no violan el principio de seguridad jurídica que obliga al legislador a fijar en las leyes ordinarias las formalidades y términos conforme a los cuales la autoridad debe actuar.
Precedentes
Amparo directo en revisión 264/2013. Nancy Alvarado Albarrán. 13 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.