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1a./J. 8/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCION NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTUA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 131

Precedentes

Contradicción de tesis 7/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. En su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Tesis de jurisprudencia 8/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente en funciones José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien fue designado por el Tribunal Pleno para integrar esta Sala en la sesión del día cinco de marzo del año en curso, en virtud de la comisión que en la misma fecha se les confirió a los Ministros Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. En ausencia del Ministro Juventino V. Castro y Castro hizo suyo el proyecto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

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