2a. LXXXIV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ACUMULACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR TANTO LAS PRETENSIONES COINCIDENTES, COMO LAS DIFERENTES O PARTICULARES DE CADA EXPEDIENTE ACUMULADO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1852
Los artículos
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vigente hasta el 2 de abril de 2013, regulan la acumulación en el juicio de amparo; figura procesal respecto de la cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que su existencia obedece a razones de economía procesal y a la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente los diversos procesos, pudieran dictarse sentencias contradictorias; sin embargo, la circunstancia de decretar la acumulación y emitir una sola sentencia no se traduce en que el Juez pueda dejar de respetar la independencia o individualidad de los expedientes acumulados, o de pronunciarse respecto de todos los argumentos expuestos por las partes, ya que en atención a los principios de exhaustividad y congruencia que rigen en la emisión de toda sentencia, debe analizar tanto las pretensiones coincidentes como las diferentes o particulares, y armonizarlas de forma que una sola sentencia se ocupe de todos los planteamientos de los autos acumulados.
Precedentes
Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.