1a. CCLXIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. SI QUIEN PROMUEVE EL RECURSO SE DESISTE DE ÉL, DEBE DEJARSE FIRME LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 992
Del artículo
202 de la Ley de Amparo
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se advierte que el recurso de inconformidad procede únicamente a instancia de parte -del quejoso o, en su caso, del tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo
210
de la citada ley-, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro de los 15 días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, o bien, de una persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo en los mismos términos señalados con anterioridad. Por tanto, como el recurso de inconformidad se tramita únicamente a solicitud de parte, si quien lo promueve se desiste de éste, debe dejarse firme la resolución impugnada.
Precedentes
Recurso de inconformidad 16/2013. 10 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.