XXVII.1o.(VIII Región) J/7 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PATRIMONIAL. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN ENTE PÚBLICO ESTATAL QUE NIEGA LA SOLICITADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2396
De la interpretación sistemática de los artículos
59, primer párrafo, de la Constitución Política
,
101 y 102 de la Ley de Procedimientos Administrativos
, ambas para el Estado de Chiapas, se colige que el común denominador de las resoluciones que son competencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de dicha entidad es que provienen de los órganos de la administración pública estatal o municipal, son de naturaleza administrativa y definitivas. Por tanto, dicho órgano es competente para conocer de la demanda promovida contra la resolución emitida por un ente público estatal que niega el pago de la indemnización por daño patrimonial solicitada en términos del artículo
113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues comparte aquellas características, no obstante que el legislador de dicha entidad aún no haya emitido la ley secundaria por la cual dé eficaz cumplimiento al contenido de la referida norma constitucional, pues con el fin de no coartar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, tales preceptos deben interpretarse conforme a los artículos
17, segundo párrafo, de la Constitución Federal
,
8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y
25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, que lo prevén.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 195/2013 (expediente auxiliar 361/2013). Maurilio Ligorio Pérez Marroquín. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Amparo directo 196/2013 (expediente auxiliar 362/2013). Guadalupe Trujillo Cruz. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Amparo directo 197/2013 (expediente auxiliar 363/2013). Herlinda Camas Suárez. 17 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.
Amparo directo 351/2013 (expediente auxiliar 498/2013). Virginia Evangelina Domínguez González. 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Amparo directo 355/2013 (expediente auxiliar 499/2013). 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.