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2a./J. 115/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA CALIFICARLO CUANDO SE DEMANDA A DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, BASTA LA PROPUESTA DE UNO DE ELLOS EN ESE SENTIDO, SIN QUE INCIDA QUE OTRO NIEGUE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL ACTOR.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1384

Precedentes

Contradicción de tesis 125/2013. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 29 de mayo de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Tesis de jurisprudencia 115/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.

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