I.6o.T.54 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL PACTADO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, DEBE ENTENDERSE COMO ESPECIAL Y CALCULARSE CONFORME AL CONVENIO SIGNADO POR LAS PARTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2630
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 87/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1022, de rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA CON DISPENSA DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, DEBE CALCULARSE CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES
.", aquellos casos en que no obstante que los trabajadores de confianza cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se les jubile con un porcentaje superior al previsto en su artículo 82, fracción I, debe entenderse como jubilación especial; de ahí que la pensión otorgada deba calcularse en los términos fijados en el convenio especial signado por las partes, por ser la última forma en que se pactó la voluntad entre el patrón y el trabajador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/2013. Clara Josefina Estudillo Salinas. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.