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1a. XXXIV/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COMPETENCIA. ACCIONES PERSONALES. CUANDO HAY VARIOS DEMANDADOS DEBE ATENDERSE A SU DOMICILIO, NO AL DE SUS APODERADOS, NI AL QUE MANIFIESTE LA PARTE ACTORA (ESTADOS DE JALISCO Y SINALOA).

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 105

Precedentes

Competencia 122/95. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil en Guasave, Sinaloa y el Juez Quinto de lo Civil en Guadalajara, Jalisco. 4 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.

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