XI.1o.A.T.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. FINES U OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN CON LA BREVEDAD DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, AL TRAMITAR EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE DICHA MEDIDA CAUTELAR (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2692
De los artículos
98, fracción I y 101 de la Ley de Amparo
, que regulan el trámite del recurso de queja contra la resolución que decide sobre la suspensión provisional, se advierte que dicho medio de impugnación se interpone dentro de los 2 días siguientes a los en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, y que, presentado el recurso, el Juez de Distrito remitirá de inmediato el escrito respectivo al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda con las constancias pertinentes, para que éste, dentro de las 48 horas siguientes, lo resuelva. De lo anterior se concluye que el legislador dotó de un rasgo de urgencia a la realización de esos actos, pues tomó en cuenta que la suspensión provisional existe hasta en tanto se dicte la definitiva, pero sobre todo, en atención a que con esos plazos se entiende que buscó crear las condiciones para que los fines de la medida cautelar se cumplieran y, por ende, se mantenga viva la materia del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 2/2013. Magistrado Hugo Sahuer Hernández. 19 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.