I.1o.A.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI NO TIENE POR OBJETO DECIDIR QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONOCER DE UN ASUNTO ATENDIENDO A LA MATERIA, GRADO, CUANTÍA O TERRITORIO EN QUE PUEDE EJERCER SUS FUNCIONES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1748
Las controversias a que se refiere el artículo
106 constitucional
son aquellas que se suscitan entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o los del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal, en que se sujeta a discusión la materia, grado, cuantía o territorio en que pueden ejercer su función jurisdiccional, pues constituyen los ámbitos en que efectivamente puede suscitarse un conflicto susceptible de ser resuelto. Por tanto, son inexistentes los conflictos competenciales en que se somete a controversia la denominada competencia constitucional, es decir, aquella que deriva de las disposiciones legales orgánicas o constitutivas de los tribunales que componen los distintos fueros judiciales y que se surte de acuerdo con la naturaleza de las prestaciones exigidas y los preceptos jurídicos fundatorios invocados por el titular de la acción correspondiente, pues ello sería tanto como permitir que los tribunales del Poder Judicial de la Federación decidan la vía en que debe ser planteada la acción deducida en juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 13/2011. Suscitada entre la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.
Competencia 16/2013. Suscitada entre la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 350/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.