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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 350/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.1o.A.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2004664
Clave de tesis
I.1o.A.4 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1748

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI NO TIENE POR OBJETO DECIDIR QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONOCER DE UN ASUNTO ATENDIENDO A LA MATERIA, GRADO, CUANTÍA O TERRITORIO EN QUE PUEDE EJERCER SUS FUNCIONES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1748

Precedentes

Competencia 13/2011. Suscitada entre la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Competencia 16/2013. Suscitada entre la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu. Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 350/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2004664