1a. CCCI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES A PAGAR POR DICHO CONCEPTO PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL RELATIVA CON MOTIVO DE RESOLUCIONES MISCELÁNEAS, NO CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1047
Las actualizaciones de los montos previstos en los ordenamientos fiscales, con base en las disposiciones de carácter general establecidas en resoluciones misceláneas, no se originan con motivo de un acto legislativo, sino de uno administrativo que por sí mismo no puede sustituir, reformar, adicionar o modificar el texto de una porción normativa que emanó de la potestad del legislador. Esto es, la actualización de las sumas establecidas en ley únicamente tiene el alcance de reflejar las cantidades a pagar de acuerdo con valores de carácter inflacionario, sin que ello implique reforma alguna al texto legal. Por lo anterior, la actualización sobre el monto de la cantidad a pagar, con respecto a la Ley Federal de Derechos, no constituye un acto legislativo, sino que se produce como consecuencia del reconocimiento del componente inflacionario sobre las cantidades dispuestas en ley para el pago del valor real de las sumas a que el contribuyente está obligado. Por tanto, no puede concluirse que las actualizaciones de las cantidades a pagar por concepto de derechos contenidos en la ley federal relativa, con motivo de resoluciones misceláneas, constituyan actos de naturaleza formalmente legislativa.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2013. Tania Joanne González Covarrubias. 10 de julio de 2013. Cinco votos; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.