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XX.3o.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIOS CAÍDOS. DEBEN PAGARSE A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DE SU DESPIDO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1897

Precedentes

Amparo directo 449/2013. Verónica Morales Gallardo. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Silvino Arturo López Hernández. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.3o. J/2 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, febrero de 2014, Tomo III, página 1914, con número de registro digital: 2005728, de título y subtítulo: " SALARIOS CAÍDOS. DEBEN PAGARSE A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DE SU DESPIDO ." Por ejecutoria del 6 de mayo de 2015, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 55/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al advertir que este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, abandonó el criterio contenido en esta tesis al resolver el diverso amparo directo 874/2014 de su índice. Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "algunos órganos colegiados no tuvieron ante sí cuestiones idénticas y, por ende, no es posible considerar que exista un punto de objeción, en la medida que las cuestiones de hecho que caracterizan cada uno de los asuntos que aquí se denunciaron como contradictorios, denotan una diferencia medular que genera que el estudio que llevaron a cabo los Tribunales Colegiados de Circuito, haya sido distinto y sustentado en aspectos disímiles que traen como consecuencia la imposibilidad de actualizar la existencia de la contradicción de tesis que se denunció."