I.1o.A. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 712
Con motivo de la reforma al artículo
107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Federal
, se estableció la institución del amparo adhesivo, el cual está diseñado, esencialmente, para que la parte que en el juicio contencioso administrativo se vio beneficiada por la sentencia dictada por el órgano resolutor, ya sea total o parcialmente, esté en aptitud de proponer argumentos que refuercen tales consideraciones o, en su caso, evidencien las violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas. Sin embargo, tratándose de la materia administrativa, debe subsistir la condición de la afectación a intereses patrimoniales que prevé el artículo
7o. de la Ley de Amparo
; por tanto, en el amparo directo adhesivo es necesario que la autoridad, en el juicio contencioso administrativo, haya actuado en defensa de ese tipo de intereses y no sólo de la legalidad de un acto emitido en ejercicio de sus funciones de derecho público. Consecuentemente, la autoridad demandada en un juicio de nulidad carece de legitimación para acudir a la instancia constitucional a defender algo que resulte ajeno a sus derechos patrimoniales, como ocurre con los fallos que favorecen total o parcialmente al acto administrativo que, en ejercicio de las facultades de que aquélla se halla investida, emitió en agravio de un particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/2013. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Álvaro García Rubio.
Amparo directo 560/2013. Coordinación Profesional El Galeón, S.A. de C.V. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Amparo directo 697/2013. Residencial Valverde, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Amparo directo 653/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.
Amparo directo 652/2013. Guillermo Domínguez Ramírez. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Nota:
Por ejecutoria del 28 de mayo de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 16/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 36/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 11/2014
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 36/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
AMPARO DIRECTO ADHESIVO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O LOCAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO
."