XV.3o.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LOS INTERVENTORES QUE DESIGNA EN USO DE SUS FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1331
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a los artículos
23, fracción I, último párrafo y 30, fracción III
, de la ley que lo regula;
3o., fracciones III, XVI y XXIV, 4o., fracción IV, 5o., 9o. y 12
de su reglamento interior en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de ente fiscal autónomo y de naturaleza administrativa; por ello, puede determinar créditos fiscales relativos a las aportaciones patronales que adeuden las empresas con motivo de sus obligaciones para integrar la subcuenta de vivienda de los trabajadores; de ahí que si ese organismo designa a diversos interventores con cargo a la caja de las empresas o patrones deudores, tal relación no es de naturaleza laboral, pues dicha designación se otorga en ejercicio de una facultad que la propia ley le señala como organismo fiscal autónomo, en el que no existe una subordinación en el ejercicio de la función encomendada, ni una dependencia económica, ya que, en términos del diverso numeral
150 del Código Fiscal de la Federación
, las percepciones que obtienen los interventores en el ejercicio de su encargo, son integradas con el cobro que se realiza por concepto de gastos de ejecución a los patrones deudores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/2012. Juan Fernando Viramontes Ruvalcaba y otros. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Manuel Hiram Rivera Navarro.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 231/2017
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 166/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA CARTA DE ACREDITACIÓN COMO INTERVENTOR VALORADA JUNTO CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, PUEDE GENERAR LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL SUJETO HABILITADO Y EL INSTITUTO
."