III.5o.C.19 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
USUFRUCTO A TÍTULO GRATUITO. LA CÓNYUGE DEL DEMANDADO EN EL JUICIO DE TERMINACIÓN DE ESE CONTRATO CELEBRADO SÓLO CON ÉL, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1627
El usufructo es un derecho real; lo integran además del objeto de éste que puede ser fungible o no fungible, el nudo propietario, quien tiene la facultad de disposición del bien sobre el que recae y el usufructuario que es el titular del mismo; se trata de un contrato intuitus personae, pues se constituye en favor de determinada persona o de varias, de manera simultánea o sucesiva, extinguiéndose con la muerte del usufructuario. Así, aun cuando la quejosa tercera extraña al juicio natural demostró estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal con el demandado, no tenía porqué ser llamada a ese procedimiento de terminación de contrato para defender la parte correspondiente al inmueble objeto del convenio en el que sólo participó su cónyuge, ya que el contrato de usufructo gratuito, de acuerdo a su naturaleza, sólo va dirigido a la persona con quien se celebra. Máxime que de acuerdo con los artículos
288 y 310 del Código Civil del Estado de Jalisco
, los derechos usufructuarios no forman parte del patrimonio de la sociedad legal; de ahí que si la cónyuge no acreditó ser usufructuaria, carece de interés jurídico para promover amparo contra la resolución que decreta su terminación, de conformidad con el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, vigente hasta el 2 de abril de 2013.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/2013. María o Ma. del Carmen Gutiérrez Aceves. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.