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III.3o.T.15 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2005081
- Clave de tesis
- III.3o.T.15 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1194
- Publicación
- 2013-12-06
NOTIFICACIÓN PARA LA AUDIENCIA TRIFÁSICA AL ACTOR. ANÁLISIS DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 744 Y 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TANTO EN EL JUICIO LABORAL COMO EN EL AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1194
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 71/2005, publicada en la página 182, del Tomo XXI, junio de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE EXAMINAR ARGUMENTOS QUE EL TRABAJADOR NO PLANTEÓ AL PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que la Cuarta Sala de la anterior integración, sostuvo que la personalidad de las partes en el juicio laboral constituye un presupuesto procesal sin el cual no puede desarrollarse válidamente; en congruencia con tal criterio, concluyó que el Juez de Distrito puede analizar cuestiones que no formaron parte del incidente de falta de personalidad del patrón, al no haberlas expuesto el trabajador ante la Junta, pues no puede tenerse por acreditada en el juicio una personalidad que no existe. Consecuentemente, cuando el actor impugna la indebida notificación para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, las autoridades laborales y en su momento las de amparo, como violación procesal, deben verificar oficiosamente si se cumplieron las formalidades estatuidas por los artículos 744 y 751 de la Ley Federal del Trabajo, aun por motivos diversos a los planteados por el agraviado, en la medida en que esa notificación se equipara al emplazamiento, ya que su incorrecta realización deja al trabajador en estado de indefensión, al no permitirle acudir a la audiencia a ratificar la demanda, ofrecer pruebas, objetar las de su contraria y expresar alegatos. Así, dicha facultad se deduce de una interpretación sistemática, entre otros, de los artículos 685 y 873 de la referida ley, vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, que prevén requerir al trabajador para corregir su demanda cuando ésta sea irregular e, igualmente, los numerales 742, vigente hasta la referida fecha; y 744, 751 y 752, que disponen cómo deben verificarse las ulteriores notificaciones personales (dentro de ellos el auto en que se señala fecha para la audiencia trifásica), pues constituye una de las formalidades esenciales de procedimiento al equipararse al emplazamiento; por ello, tal circunstancia obliga a las autoridades laborales a analizar oficiosamente, ese aspecto, porque sólo así se tendrá la certeza de que efectivamente el operario tuvo conocimiento de esa actuación que le permitirá continuar con el juicio que ha instaurado, así como ofrecer pruebas a fin de obtener un laudo favorable y, conforme al artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el órgano de control constitucional debe suplir la queja deficiente tratándose del trabajador, aun ante la ausencia de conceptos de violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1278/2012. Rodrigo Quezada Llamas. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Norma Cruz Toribio.
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