2a. CI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
TERCERO PERJUDICADO. CUANDO EL QUEJOSO SEÑALA DE MANERA INCORRECTA EL DOMICILIO DE AQUEL, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30, FRACCION II, DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO SOBRESEER EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 246
El incumplimiento del quejoso en cuanto a proporcionar el domicilio correcto del tercero perjudicado, no actualiza la causa de improcedencia del juicio constitucional que deriva de lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo
73
, en relación con los artículos
5o
. y
116, fracción II
, de la legislación invocada, ni por ende motiva que se decrete el sobreseimiento en el juicio en términos del artículo
74, fracción III
, de la legislación de la materia, a pesar de que sobre el particular se haya apercibido al promovente del amparo, dado que en primer lugar, en la ley de la materia no existe semejante disposición; y en segundo, porque el mismo ordenamiento legal, en su artículo
30, fracción II
, establece el procedimiento que en estos casos debe agotar el juzgador de garantías para lograr el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado, aunque no conste en autos su domicilio ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones y esta omisión sea atribuible al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 2044/96. Inmuebles FDN, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Arballo Flores.