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II.8o.(I Región) 21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VALOR AGREGADO. LA EMPRESA EXTRANJERA SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS QUE ENAJENE BIENES O MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL, ESTÁ OBLIGADA AL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, SI POSTERIORMENTE ÉSTAS SON IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE POR UNA PERSONA DIVERSA (ABANDONO DE LA TESIS II.2o.T.AUX.17 A).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3237

Precedentes

Revisión fiscal 357/2013 (expediente auxiliar 704/2013). Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de los Administradores Locales de Auditoría Fiscal y Jurídico de Zacatecas. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Alejandro Muriel Reyes.

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