Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2005559
PC.XX. J/1 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2005559
- Clave de tesis
- PC.XX. J/1 P (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1579
- Publicación
- 2014-02-14
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE AL INCULPADO POR INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE LO JUZGÓ.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1579
En el supuesto referido debe concederse el amparo al inculpado para el efecto de que el Juez incompetente deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva, en la que se declare legalmente incompetente para resolver el fondo y remita la causa y sus anexos al juzgador en cuya jurisdicción se haya cometido el delito, quien en su carácter de autoridad responsable sustituta, una vez asumida su competencia, deberá reponer el procedimiento a partir de la audiencia de derecho y, con plenitud de jurisdicción, dictar el fallo de fondo que correspondiente, sin que pueda agravar la situación jurídica del procesado, y sin que la reposición del procedimiento (por haberse advertido una violación trascendente al resultado del fallo condenatorio, el cual, por consecuencia, resulta nulo de pleno derecho), implique el desconocimiento del derecho a no padecer un doble juicio por el mismo delito, ya sea que se absuelva o se condene, del que disfruta conforme al artículo 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio non bis in idem en materia penal, ya que si dicho precepto constitucional proscribe la posibilidad de ser juzgado dos veces por el mismo delito, ello significa que el enjuiciado no debe ser sometido a una doble sentencia ejecutoriada, esto es, con la calidad de cosa juzgada, lo que no ocurre cuando no se ha dictado una sentencia definitiva incontrovertible en el proceso penal de que se trata.
PLENO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 1o. de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos; Manuel de Jesús Rosales Suárez y Jorge Mason Cal y Mayor votaron con salvedades. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, al resolver el amparo directo 72/2013 (cuaderno auxiliar 195/2013) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 485/2012.
Tesis relacionadas
- ARCHIVO DE LA CAUSA JUDICIAL. SI SE OCASIONA PORQUE EL FISCAL NO HA SOLICITADO PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA PARA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y ES SÓLO PARA EFECTOS ESTADÍSTICOS, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
- AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE POR INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE DECLARA FUNDADA ESA EXCEPCIÓN NO DA LUGAR A CONSIDERARLO COMO CONCLUIDO PARA EFECTOS DE CONDENAR AL ACTOR AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS.
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. NO DEBE SOBRESEERSE CON BASE EN SU EXAMEN EN EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
- AGRAVIOS INATENDIBLES. LO SON LOS QUE VAN DIRIGIDOS A ATACAR EL FONDO DEL NEGOCIO, SI LOS FORMULADOS NO SON OPERANTES PARA REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.
- SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS CUANDO SÓLO SE RECLAMA LA ORDEN DE FILIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INCULPADO Y NO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEL QUE DERIVA.
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL AMPARO CONCEDIDO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN IMPIDE ANALIZAR LOS REQUISITOS DE FONDO.
- PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. ESTÁNDAR DE PRUEBA ESPECÍFICO PARA CONSIDERAR PROBADA LA FALTA DE ARRAIGO COMO INDICADOR DEL PELIGRO PROCESAL DE SUSTRACCIÓN DEL IMPUTADO, PARA EFECTOS DE SU IMPOSICIÓN.