I.9o.A.53 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE FIJA EN UN AVALÚO LA CANTIDAD QUE HA DE PAGARSE POR CONCEPTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN ESA ENTIDAD EN TÉRMINOS DE LA LEY RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2410
De una interpretación histórico-tradicional se obtiene que el artículo 11 de la Ley de Expropiación, cuyo texto data de 1936, establece que será el Juez que corresponda el que conozca de las controversias que se susciten con motivo de la determinación del monto de la indemnización por una expropiación; sin embargo, la revisión histórica-progresiva demuestra que, actualmente, los artículos 122, base quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal prevén reglas posteriores y específicas que dotan a dicho órgano de competencia para conocer del juicio contencioso administrativo contra la resolución que fija en un avalúo la cantidad que ha de pagarse por concepto de la indemnización por expropiación de un bien inmueble ubicado en esa entidad, en términos de la ley respectiva.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/2013. 26 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Antonio Prats García.