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I.13o.C.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

REVISIÓN ADHESIVA. SI LOS AGRAVIOS PLANTEAN UNA DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA A LA ANALIZADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, PUEDE DECRETARSE LEGALMENTE EL SOBRESEIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SIN QUE DEBA DARSE VISTA A LA QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2627

Precedentes

Amparo en revisión 351/2013. Calzados Goya, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: Lázaro Raúl Rojas Cárdenas. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 364/2022 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 113/2023, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 19/2024, y por ejecutoria del 10 de julio de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "por un lado, dos Órganos Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre diferentes temas; y el resto de tribunales colegiados resolvieron los asuntos sometidos a su potestad sin sostener premisas que resulten opuestas".