2a. LVIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. ES INFUNDADO, SI EL JUEZ DE DISTRITO TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA QUE CONCEDIO EL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE RADICO LA AVERIGUACION PREVIA, AL CALIFICARSE LA SITUACION DE FLAGRANCIA Y RATIFICARSE LA DETENCION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 207
El artículo
16 constitucional
establece que sólo la autoridad judicial puede librar una orden de aprehensión, la que posteriormente será ejecutada. Sin embargo, en el caso de delito flagrante, este precepto dispone que cualquier persona puede detener al indiciado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, la que a su vez lo pondrá a disposición del Ministerio Público; y que en casos de urgencia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención. En ambos supuestos, la norma constitucional citada determina que el Juez que reciba la consignación deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. En esta virtud, si la Protección Constitucional se otorgó porque, no obstante estar acreditada la situación de flagrancia o la urgencia, el Juez responsable que recibió la consignación, no calificó esa situación pues no se pronunció en cuanto a si ratificaba esa detención, los efectos de la concesión del amparo no se traducen en que la responsable deje en libertad al indiciado, sino en que se subsane la omisión en que incurrió al recibir la consignación, ya que como es lógico advertir, sólo en el caso de no estar demostrada la flagrancia o urgencia se actualiza la restitución de la garantía decretando la libertad. En este contexto, si el Juez de Distrito que conoció del amparo, tuvo por cumplida la ejecutoria, en virtud de que la autoridad responsable dictó un auto en el que calificó la flagrancia y ratificó la detención, el incidente de inconformidad que a ese efecto promueva el quejoso, resulta infundado, en tanto que se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Precedentes
Incidente de inconformidad 86/96. Cesáreo Zúñiga Armas. 14 de junio de 1996. Cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.