I.13o.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL CÓDIGO DE COMERCIO NO LOS REGULA CUANDO SE REQUIERA INSPECCIONAR DOCUMENTOS O COSAS PARA ENTABLAR UNA DEMANDA, POR LO QUE ESTA INSUFICIENCIA SE SUPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1835
El artículo 1151 del Código de Comercio no regula el supuesto genérico para preparar el juicio cuando se requiera inspeccionar documentos o cosas para entablar una demanda. La insuficiencia de la ley para dirimir dicho caso, se suple con lo dispuesto por el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En efecto, el artículo 1054 del Código de Comercio acepta la supletoriedad de esa codificación adjetiva civil; tanto en el Código de Comercio como en el citado catálogo instrumental civil se comparte la base jurídica de que un juicio sea preparado mediante la exhibición de cosas o documentos, solamente que la ley que se pretende suplir lo regula por hipótesis específica (artículo 1151, fracciones II, III y IV) y la ley supletoria, en forma genérica (artículo 379); y no existe disposición alguna que impida la aplicabilidad de los medios preparatorios a supuestos no comprendidos en el citado artículo 1151. Así, la supletoriedad en el caso opera mediante la integración y reenvío de una ley especializada a otro texto legislativo que fija los principios generales de la institución suplida, como confirmación del principio de completitud del sistema jurídico, del que subyace el postulado del legislador racional, quien evita contradicciones o redundancias en el quehacer legislativo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/2013. José Covarrubias Azuela. 19 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Relator de la mayoría: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.