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2a./J. 166/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN ACEPTA EL DESPIDO, PERO CONTROVIERTE LA FECHA EN QUE SE VERIFICÓ Y LO PRUEBA, LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE ANALIZARSE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 986

Precedentes

Contradicción de tesis 269/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 21 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Enriqueta Fernández Haggar y Joel Isaac Rangel Agüeros. Tesis de jurisprudencia 166/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de dos mil trece.