VI.2o.C.38 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RESPECTO DE LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA O PSIQUIATRÍA EN UN JUICIO DE NATURALEZA FAMILIAR, A PESAR DE QUE EL QUEJOSO COMPAREZCA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA SU DESAHOGO, SI EN SU CONTRA HIZO VALER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1468
Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la admisión de la prueba pericial en psicología o psiquiatría en un juicio de naturaleza familiar, la comparecencia del quejoso al órgano jurisdiccional para el desahogo de dicha probanza, no actualiza la causal de improcedencia consistente en el consentimiento expreso del acto reclamado, contemplada en el artículo 61, fracción XIII, de la ley de la materia, si contra la admisión de aquel medio probatorio se interpuso el recurso de reclamación, previsto en el artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Esto es así, en principio, porque al hacer valer dicho medio de defensa, se deja en claro la postura procesal de no conformarse con la admisión de la referida prueba pericial, aunado a que, de conformidad con el artículo 410, fracción III, de la codificación procesal civil en cita, la interposición de la reclamación no suspende el trámite del procedimiento. Así mismo, la realización del examen psicológico o psiquiátrico al quejoso, tampoco actualiza la causal de improcedencia en comento, puesto que de estimarse ilegal la admisión del medio de convicción, los resultados que arrojara carecerían de trascendencia en el juicio, al quedar excluida del caudal probatorio que servirá de base para dictar la sentencia definitiva; máxime que, de no comparecer a la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, el órgano jurisdiccional puede tener por ciertos los hechos que se pretendan demostrar con la prueba en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.