I.9o.P.49 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI FUE SOLICITADO POR RAZONES DE SEGURIDAD A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FEDERAL POR LA SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO DEL DISTRITO FEDERAL SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE AFECTA INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA NO ESTÁ SUJETA AL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1591
Cuando se analiza la procedencia del amparo indirecto, los actos que impliquen un acto privativo de la libertad adquieren una connotación más amplia, por el valor humano en juego. En este sentido, se advierte que el artículo 64, fracción XII, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal no establece un procedimiento para que la autoridad penitenciaria (Subsecretaría de Sistema Penitenciario), solicite a la autoridad administrativa federal, el traslado de un sentenciado (sin previa autorización del Juez de Ejecución), sino que basta que el motivo sea por medidas de seguridad de dicho centro carcelario y del reo. En consecuencia, ese supuesto se ubica en la hipótesis de excepción a que se refiere el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, porque es un acto que afecta indirectamente la libertad personal fuera de procedimiento, ya que el mencionado numeral 17, al referirse a "fuera de procedimiento" no precisa si se refiere al procedimiento penal o bien a alguno de carácter administrativo. Por ende, conforme a la nueva visión constitucional que tutela los derechos de la persona, a los principios que consagran los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, de los que derivan los derechos y garantías de las personas privadas de libertad y a los principios que deben observar las autoridades encargadas de la ejecución de las penas, previstos en la ley de ejecución mencionada, no debe limitarse el derecho del reo a promover el juicio de amparo contra un acto de tal naturaleza y reducirlo al plazo genérico de quince días, pues sería faltar al deber y obligación que por mandato constitucional tienen todas las autoridades del país, de procurar, en todo momento, favorecer ampliamente a la persona.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/2013. 9 de enero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Emma Meza Fonseca. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María del Carmen Clavellina Rodríguez.