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PC.VII. J/1 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común
Registro digital (IUS)
2006435
Clave de tesis
PC.VII. J/1 C (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil, Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1177
Publicación
2014-05-16

ABOGADO PATRONO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO A NOMBRE DEL QUEJOSO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1177

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 12 de diciembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría calificada de cuatro votos de los Magistrados Salvador Castillo Garrido, José Pérez Troncoso, Alfonso Ortiz Díaz y del Magistrado Decano y presidente del Pleno Eliel Enedino Fitta García, contra los votos particulares de los Magistrados Hugo Arturo Baizábal Maldonado, Agustín Romero Montalvo, Alfredo Sánchez Castelán y José Manuel de Alba de Alba. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Manuel Esteban Sánchez Villanueva.

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Registro digital (IUS): 2006435 · Publicación: 2014-05-16