PC.VII. J/1 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común
ABOGADO PATRONO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO A NOMBRE DEL QUEJOSO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1177
Partiendo de la base del análisis al principio de instancia de parte agraviada que rige la materia del juicio de amparo, se puede establecer que tratándose de esta clase de juicios, el principio de instancia de parte agraviada impide que el ejercicio de la acción sea trasladada a persona distinta del quejoso o de su representante legal, con lo cual la promoción del juicio de amparo exige que la demanda sea suscrita por quien alega sufrir un agravio personal y directo, y es titular de la acción, por ello, su promoción debe contar con la firma autógrafa del quejoso o, en su caso, de su representante legal, y no puede ser sustituida por aquellos autorizados para atender procesalmente el juicio de garantías, lo anterior ya que el análisis del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, no evidencia que la designación de un abogado patrono tenga los alcances para sustituir la voluntad del titular del derecho subjetivo de la acción procesal, máxime que para determinar tal situación debe acudirse en forma indispensable al principio de instancia de parte agraviada que rige en materia de amparo.
PLENO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 12 de diciembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría calificada de cuatro votos de los Magistrados Salvador Castillo Garrido, José Pérez Troncoso, Alfonso Ortiz Díaz y del Magistrado Decano y presidente del Pleno Eliel Enedino Fitta García, contra los votos particulares de los Magistrados Hugo Arturo Baizábal Maldonado, Agustín Romero Montalvo, Alfredo Sánchez Castelán y José Manuel de Alba de Alba. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Manuel Esteban Sánchez Villanueva.