I.13o.T.91 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA ACREDITAR AQUELLA CALIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2335
El artículo 812 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando los documentos públicos contengan declaraciones de particulares, sólo prueban que éstas fueron hechas ante quien los expidió. En consecuencia, aun cuando una resolución expedida conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos incluya ciertas manifestaciones sobre las funciones que un operario desempeñaba para su patrón, sólo acreditaría que tales declaraciones fueron hechas ante el órgano emisor, pero es insuficiente, por sí, para demostrar la calidad de confianza, pues los medios de convicción de una controversia laboral deben rendirse conforme a las normas procesales establecidas en la ley de la materia, cuyo procedimiento es autónomo y se desenvuelve bajo sus propios principios técnico-jurídicos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1170/2013. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos; y mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.