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I.3o.T. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE INTEGRA CUANDO EL TRIBUNAL A FAVOR DE QUIEN SE DECLINA, RECHAZA EL ASUNTO; DE AHÍ QUE NO PUEDA PLANTEAR COMPETENCIA A DISTINTA AUTORIDAD.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1409

Precedentes

Conflicto competencial 9/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Octava Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Ana Montserrat Gámiz Suárez. Conflicto competencial 14/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Octava Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Fuentes Velázquez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Héctor Ernesto Mercado Bravo. Conflicto competencial 15/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Melva Idalia Priego Jiménez. Conflicto competencial 18/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas. Conflicto competencial 21/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Ana Montserrat Gámiz Suárez. Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 115/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 168/2024, resuelta por la Segunda Sala el 14 de agosto de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2024 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI UN TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN ASUNTO CUYA COMPETENCIA FUE DECLINADA ORIGINALMENTE POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO PUEDE ENVIARLO A UN TERCER ÓRGANO QUE CONSIDERE COMPETENTE, SINO QUE DEBE REMITIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBA DECIDIR EL CONFLICTO COMPETENCIAL."