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1a./J. 27/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE LA ENTREGA DE LAS MISMAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL QUEJOSO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 347

Precedentes

Contradicción de tesis 197/2013. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 19 de febrero de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VI.1o.P.3 K (10a.), de rubro: "COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD AUTORICE SU EXPEDICIÓN AL QUEJOSO, NO IMPLICA QUE ESTÉ FACULTADA PARA ENTREGÁRSELAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE RECLUIDO, POR TANTO, ESTÁ EN APTITUD DE AUTORIZAR A UNA PERSONA PARA QUE LAS RECIBA EN SU NOMBRE.", emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2012 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1738, con número de registro IUS: 2001280. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los recursos de queja 44/2012, 45/2012 y 97/2012, en los cuales sostuvo que atendiendo a las particularidades de cada caso, es que, por regla general, procede la entrega de las copias solicitadas por el quejoso en el lugar en que se encuentra privado de su libertad. Tesis de jurisprudencia 27/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce.