I.2o.A.E.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO RELATIVO CUANDO LA OFRECIDA FUE ANUNCIADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL, DA LUGAR A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE SU PRESENTACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1232
La regla prevista en el párrafo sexto del artículo 119 de la Ley de Amparo, de que deberá requerirse al oferente de la prueba pericial la presentación de las copias del cuestionario relativo cuando no las exhiba total o parcialmente, debe observarse también ante la falta de exhibición del cuestionario, cuando la prueba ofrecida fue anunciada dentro del plazo legal, y no desecharla, pues esta interpretación resulta acorde con los principios pro persona -porque favorece el pleno ejercicio del derecho al debido proceso legal- y de progresividad -porque hace extensiva a este supuesto una regla más favorable, análoga a la propuesta para otro caso-, así como con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en otras materias, en los cuales, a través de la prevención o el requerimiento, se permite que las partes subsanen una deficiencia formal de sus promociones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Queja 26/2014. 15 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.